SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido expresó que: a) La recurrente está planteando a su vez un doble recurso, el presente y el de apelación contra las medidas cautelares, debiendo tomarse en cuenta que el hábeas corpus no es sustitutivo; b) Para la determinación de las medidas cautelares se ha tomado en cuenta la posible autoría, el peligro de fuga y obstaculización; y en el caso de autos a solicitud de la parte querellante y del Ministerio Público se solicitó antecedentes de otro proceso, donde figura como denunciante Mario Blanco Calle contra sus hijos René, Wilfredo y Samuel, estableciendo que el 23 de mayo de 1971, Mario Calle y esposa adquirieron un inmueble de Zenón Paredes Antezana pero dicho derecho propietario no fue registrado en Derechos Reales ya que el padre confió en su hijo René Blanco para efectuar los respectivos trámites.
A su turno el Fiscal de Materia, Marco A. Rodríguez Márquez informó expresando que se tienen suficientes indicios de la participación en el hecho delictivo, se imputó formalmente y en este caso existe apelación incidental sobre las medidas cautelares, a más de que el recurso invoca la conculcación de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso que hacen referencia a un recurso de amparo constitucional, no refiriéndose en ningún acápite al derecho a la libertad de locomoción.
Por su parte el Fiscal recurrido José F. Villarroel Barrios informó señalando que el Juez ha valorado correctamente los riesgos procesales y que condujeron a la detención preventiva, habiendo la recurrente interpuesto apelación contra la antedicha Resolución, no pudiendo existir recursos alternativos o simultáneos y al haber incoado alzada debe resolverse prontamente dicho recurso.
- 2007-15641-32-RHC,
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas