SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, denunciando que el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de las recurrentes Clotilde Blanco Chuquimia y Brígida Blanco Chuquimia y la aplicación de medidas sustitutivas al correcurrente Mario Blanco Calle, sin la debida fundamentación sobre la concurrencia de los requisitos para la privación de libertad, fundando la detención preventiva en elementos indiciarios de otros procesos penales y de cuadernos de investigaciones de otros casos en los que no tiene competencia ni control y sin que el Fiscal y la parte querellante hubiesen requerido su incorporación, sosteniendo que hicieron uso de instrumento falsificado, además de no haber tomado en cuenta la documentación que presentaron para acreditar que tienen domicilio, trabajo y familia constituida, y de haber considerado, para sostener el riesgo de obstaculización, el certificado de un pasante del Ministerio Público, cuya certificación no puede constituir en prueba legal para fundar su decisión. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 Constitucional a fin de otorgar o negar la tutela demandada.
- 2007-15641-32-RHC,
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas