SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso que motiva esta acción tutelar el citado entendimiento jurisprudencial es aplicable, por cuanto de los antecedentes procesales que informan los expedientes 2007-15641-32-RHC y 2007-15651-32-RHC se tiene constancia que el 8 de junio de 2006, Mirian Janeth Asturizaga Pinilla y Waldo Murillo Camino presentaron querella contra los ahora recurrentes Mario Blanco Calle, Clotilde y Brigida Blanco Chuquimia, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo el Fiscal correcurrido Marco A. Rodríguez Márquez, por Resolución 05/2006 de 18 de diciembre, imputado formalmente por los referidos delitos, solicitando la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, evidenciándose del contenido del memorial cursante a fs. 53 de obrados cursante en el expediente 2007-15641-32-RHC que la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva de  Brigida y Clotilde Blanco Chuquimia e impuso a favor de Mario Blanco Calle medidas sustitutivas, determinación que fue apelada, encontrándose  pendiente de resolución, vale decir, que no obstante incoada la alzada formularon paralelamente el hábeas corpus, concluyéndose en su mérito que los recurrentes activaron simultáneamente ambos medios de protección, extremo evidenciado claramente por la relación de fechas, por cuanto la apelación fue incoada el 16 de marzo de 2007 a horas 15:30 y las presentes acciones tutelares fueron interpuestas el 15 de marzo de 2007, y resueltas el 16 y 19 del indicado mes, sin considerar que el referido recurso constituye el idóneo para establecer si efectivamente se emitió una decisión indebida; y en su caso, lograr la reparación del derecho que creen vulnerado; por lo que, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente la alzada establecida por el procedimiento penal como el medio  eficaz e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad imposibilita a este Tribunal efectuar pronunciamiento alguno sobre la medida dispuesta por la autoridad jurisdiccional, por haber se reitera formulado el hábeas corpus sin haber agotado previamente los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, toda vez que este sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.