SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado patrocinante de la recurrente que el Ministerio Público imputó a su defendida por la comisión del delito de falsificación del documento privado de 23 de mayo de 1971, cuando su cliente tenía siete a diez años de edad y el antedicho documento se halla suscrito por Mario Blanco Calle y su esposa Domitila de Blanco y como vendedor Zenón Paredes Antezana existiendo irregularidades en la etapa preparatoria, habiendo ante ello solicitado nulidad de obrados, encontrándose en apelación, a más de que por el supuesto delito de falsificación de documento privado no procede la detención toda vez que el ilícito se halla sancionado con menos de tres años, sin embargo, el Ministerio Público hace la tipificación por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
- 2007-15641-32-RHC,
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas