SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
2007-15641-32-RHC,
En revisión la Resolución 015/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 60 a 62 vta., del expediente 2007-15641-32-RHC, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Brigida Blanco Chuquimia contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, José F. Villarroel Barrios y Marco A. Rodríguez Márquez, Fiscales de Materia de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16. I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y la Resolución 7/07 de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 136 a 137, del expediente 2007-15651-32-RHC, pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Clotilde Blanco Chuquimia y Mario Blanco Calle contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz y José F. Villarroel Barrios y Marco A. Rodríguez Márquez, Fiscales de Materia de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16. I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- 2007-15641-32-RHC,
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas