SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

a)

El abogado del Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín Sánchez, en el informe escrito que cursa de fs. 44 a 46 vta. señaló que: a) El 20 de diciembre de 2005, el recurrente suscribió un contrato de consultoría con el Defensor del Pueblo, con un  honorario de Bs2116  (dos mil ciento dieciséis bolivianos) mensuales y habiendo presentado una carta de renuncia el 29 de julio de 2006, de acuerdo a lo estipulado en el inc. g) de la cláusula décima del citado contrato de consultoría DP-UAJ-403/2005; el 11 de agosto de 2006, por Resolución Administrativa (RA) DP-A060/2006, se procedió a la resolución del contrato, cancelando por los catorce días calculados a la fecha de la renuncia, habiéndose depositado en su cuenta del Banco Unión, descontándose por concepto de los impuestos al valor agregado y transacciones; b) No obstante que el recurrente manifestó su conformidad con la resolución del contrato donde declara que no se le debe suma alguna y que no tiene ningún reclamo, el 5 de noviembre de 2006 y el 3 de enero de 2007, la Mesa Defensorial de Riberalta, recibió notas de la oficina de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia solicitando información sobre una presunta retención de salario y sobre pago por duodécimas de aguinaldo, nota que fue enviada a la oficina central, haciendo conocer este aspecto al remitente y al ciudadano William Nostas Von Borries; c) El Defensor del Pueblo en atención a las notas enviadas por la oficina de Derechos Humanos, el 23 de enero de 2007, mediante Notario de Fe Pública por carta PD 362/2007, respondió a sus inquietudes, desvirtuando el tema de la retención de salarios y aclarando que de acuerdo a lo establecido por la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, en la gestión 2006, no era procedente el pago de aguinaldos a ningún consultor; asimismo el 26 de enero de 2007, se respondió a la oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia sobre las consultas de William Nostas  Von Borries; d) Las notas de 3 de noviembre de 2006 y 23 de enero de 2007, fueron enviadas por la oficina de derechos humanos de Riberalta del Ministerio de Justicia y no así por el recurrente, existiendo falta de legitimación activa, que debió ser observada antes de admitir el recurso, sin embargo, la supuesta vulneración fue subsanada con las respuestas de 23 y 26 de enero de 2007,  efectivizadas antes de la notificación con la demanda.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías  para lograr la pretensión´.