SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.1.

III.1. La SC 0094/2007-R de 5 de marzo, ha desarrollado y entendido el derecho de petición como: “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas.

Entendimiento que fue reiterado en la SC 0275/2003-R de 11 de marzo, en la que se señaló que como un …derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición.

Conforme a la jurisprudencia anteriormente glosada, el núcleo esencial del derecho de petición comprende a la respuesta pronta y oportuna otorgada por la autoridad respecto a la solicitud realizada por el administrado, aclarándose que el sentido y el contenido de la respuesta no necesariamente tiene que conceder lo solicitado, por cuanto será la autoridad quien decida el sentido de la misma en función a los hechos y a las normas jurídicas aplicables al caso.