Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.1.
II.1. Por oficio de 3 de noviembre de 2006, Johnny F. Cárdenas España, asesor abogado de Derechos Humanos de Riberalta, dirigiéndose a Germán Rivero Talamás, Responsable de la Mesa Defensorial de Riberalta, señala haber recibido la denuncia del ahora recurrente respecto a la retención del salario y cancelación del pago de duodécimas de aguinaldo, solicitando se le haga conocer dichos extremos (fs. 1).