SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
denegó
La Sentencia 1/2007 de 31 de enero, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, denegó el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) De los oficios cursantes de fs. 1 a 4 de obrados se evidencia que la oficina de Derechos Humanos de Riberalta, a denuncia de William Nostas Von Borries solicitó informe sobre retención de salario y pago de aguinaldo, notas dirigidas al Responsable de Riberalta como al Defensor del Pueblo; b) De la prueba aportada se tiene que el recurrido Germán Rivero Talamás el 22 de enero de 2007, contestó al señor William Nostas Von Borries; c) En cuanto al recurrido Waldo Albarracín Sánchez, según orden instruida adjuntada, dicha autoridad fue notificada el 30 de enero a horas 10:50, dando respuesta el 22 de enero de 2007, comunicando al recurrente sobre el salario y aguinaldo, cumpliendo con la respuesta antes de la notificación con la presente acción, cayendo en la causal de improcedencia al tenor del art. 96.2 de la LTC; d) Los oficios solicitando información fueron emitidos por Derechos Humanos de Riberalta, que tiene una firma que se supone es del recurrente, pero del tenor se evidencia que es la oficina de Derecho Humanos la que solicitó los informes, siendo por ende dicha institución la legitimada para interponer el presente recurso y no así el recurrente, sin embargo, a pesar de ello el recurrente obtuvo respuesta.