Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
Fragmento 13
El recurrente alega que trabajó en la Mesa Defensorial de la ciudad de Riberalta desde el 15 de septiembre de 2003 al 31 de julio de 2006, con un contrato de consultoría, pagándole solamente el aguinaldo del año 2005 y reteniéndole el 50% de su salario; por lo que, ante estos hechos ocurrió a la oficina de Derechos Humanos de Riberalta, quienes enviaron notas a la Mesa Defensorial de Riberalta reclamando dichos extremos sin haber recibido respuesta alguna. Asimismo se envió una nota al Defensor del Pueblo sin que tampoco haya recibido contestación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes para conceder o negar la tutela demandada.