SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.2.

         Al respecto es necesario puntualizar que el recurrente suscribió un contrato de consultoría con el Defensor del Pueblo en la ciudad de La Paz, o sea que la relación contractual se estableció entre el recurrente y el recurrido Waldo Albarracín Sánchez, debiendo en consecuencia el recurrente dirigir sus peticiones ante la autoridad con la que suscribió el contrato, a fin de que la misma con legitimidad dé una respuesta, no siendo competente por ende Germán Rivero Talamás, que funge como Responsable de la Mesa Defensorial de Riberalta el llamado a absolver la petición, por lo que los oficios de 3 de noviembre de 2006 y 3 de enero de 2007 dirigidos por Johnny F. Cárdenas España, asesor abogado de Derechos Humanos de Riberalta con la firma del recurrente e invocando haber recibido una denuncia sobre retención de haber y no cancelación de duodécimas por aguinaldo, se hallan mal dirigidas, no otra cosa significa que el recurrido por oficio de 22 de enero de 2007, hizo saber al recurrente que las antedichas notas fueron puestas a conocimiento de la oficina nacional del Defensor del Pueblo, no estando en consecuencia la situación analizada dentro del requisito del inc. b) contenido en la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, que señala claramente que: “(…)la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente(…)”, careciendo por ende el recurrido Germán Rivero Talamás, de  legitimación pasiva entendida por el Tribunal como la: “(…)calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(...)” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).