SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

II.5.

II.5. Por cite DP 362/2007 de 22 de enero, el Defensor del Pueblo dirigiéndose al recurrente dio respuesta a sus solicitudes haciéndole saber que, en la cláusula octava del contrato suscrito con su persona se estipuló que los impuestos  serán cubiertos en su integridad por el consultor no teniendo obligación alguna el contratante, debiendo al efecto emitir la correspondiente factura valorada, caso contrario se procedería a la retención. Con referencia al pago de aguinaldo por la gestión 2006, no se procedió a dicha cancelación a los consultores en aplicación del art. 3.II de la Ley 3302 (fs. 26), cursando al pie la recepción del recurrente el 23 de enero de 2007 a horas 19:00 llevando estampada su firma.