SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

II.4.

II.4.  Mediante oficio de 22 de enero de 2007, el recurrido Germán Rivero Talamás con la referencia “reitera respuesta a solicitudes”, dejó presente al recurrente que los temas sobre los cuales solicita información no son de “competencia de la mesa RBT” y menos del consultor que suscribe, por lo que ambas notas han sido puestas a conocimiento de las autoridades competentes de la oficina nacional del Defensor del Pueblo (fs. 24), cursando en la misma foja el cargo de recepción del ahora recurrente de 22 de enero de 2007, a horas 19:00.