SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

a)

La recurrente por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, añadiendo que: a) El proceso administrativo que se le siguió, tiene su origen en la negativa que dio a la intención de fusionar dos unidades educativas, lo que perjudicaría a los niños y jóvenes de la Unidad Educativa "Las Américas"; b) Dicho proceso se inició por las faltas señaladas en los arts. 9 incs. c) y d) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que son leves y no requieren ser demostradas en proceso, sus sanciones se deben aplicar por el Tribunal Superior; c) No se le notificó con las decisiones del Tribunal Disciplinario dejándola en indefensión al no poder impugnarlas; d) En el Distrito de Educación de La Paz II no existe junta escolar legalmente constituida, lo que ha motivado la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario.

La recurrente señala que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la defensa, al juez natural, a no ser procesado por tribunales especiales, a recurrir en segunda instancia y la garantía del debido proceso, por cuanto se le ha seguido un proceso disciplinario en el que: a) El Tribunal Disciplinario que la procesó, fue conformado ilegalmente, ya que la Junta Distrital no estaba constituida conforme a normas; b) No le notificaron personalmente con las Resoluciones de 2 de septiembre y 16 de noviembre de 2005 pronunciadas por dicho Tribunal; c) Remitieron tales Resoluciones sin cumplir los plazos procesales, impidiéndole impugnarlas; d) Se incumplió lo dispuesto por la Resolución 12/2005; e) Ambos Autos Finales carecen de fundamentación; f) Los aspectos anotados fueron denunciados, pero la autoridad  revisora no consideró su solicitud. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.