Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.5.
II.5. El Director del "Seduca", por Resolución 12/2005 de 18 de octubre (fs. 14 a 15), anuló obrados "desde el pronunciamiento de la resolución 009/2005" de 2 de septiembre, por no haber sido emitida en tiempo oportuno, y la sanción no estar acorde a la tipificación, debiendo el Tribunal Disciplinario reencausar el trámite observando las normas del debido proceso. La recurrente fue notificada con este fallo el 30 de noviembre de 2005 (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA