SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2. El caso ahora analizado
Es necesario remarcar que, entre otras, la SC 0996/2006-R de 9 de octubre, ha manifestado que las disposiciones aplicables de la RS 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio en los procesos administrativos son las que conciernen al procedimiento dentro de los procesos disciplinarios; empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y Retiros en la carrera docente) y del art. 23 del DS 25273, que dispone: " Se derogan los arts. ... y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo"; infiriéndose claramente que entre ellas, se encuentran las disposiciones relativas a la composición del Tribunal Disciplinario pues las citadas normas han sido promulgadas en fecha posterior a la Resolución referida y han establecido en forma expresa la nueva conformación de los Tribunales Disciplinarios para procesar a los docentes, así lo dispone el referido art. 21 del DS 25273.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA