SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.8.
II.8. A través del memorando 091/06 de 14 de febrero de 2006 (fs. 31), el Director Distrital de Educación de La Paz II, comunicó a la recurrente que a partir de esa fecha "no debe asistir" a la Unidad Educativa "Las Américas", al haber sido destituida del cargo de Directora de la misma, debiendo replegarse a la Dirección Distrital.
La recurrente, por memorial presentado el 24 de marzo de 2006 (fs. 32 y vta.), solicitó al Director del "Seduca", deje sin efecto la Resolución 01/2006 y disponga su inmediata restitución al cargo de Directora, anunciando la interposición de un recurso de amparo constitucional en caso de negativa. Por decreto de 28 de marzo de 2006 (fs. 33), el mencionado Director dispuso se esté a lo dispuesto por el art. 31 del DS 23968.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA