SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
si bien
De otro lado, se evidencia asimismo que, si bien es cierto que no consta en el cuaderno procesal del recurso de amparo constitucional, haberse notificado a la recurrente con la Resolución 009/2005 de 16 de noviembre -sin que se pueda tomar en cuenta la omisión de notificación con la anterior Resolución 009/2005 de 2 de septiembre, por cuanto ésta fue anulada por Resolución 12/2005 del Director del "Seduca",- no es menos evidente que la recurrente tenía toda la potestad de reclamar por esa falta de notificación a través de la interposición de un incidente de nulidad, toda vez que en un proceso disciplinario la parte procesada goza de todas las prerrogativas y potestades reconocidas en todo proceso; por ende, el no haber efectuado su reclamación sobre la omisión referida en la propia vía administrativa antes de plantear el presente recurso, acarrea la improcedencia de esta acción por el mencionado principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional.
En cuanto a la denuncia de la recurrente en sentido que se remitió la Resolución del Tribunal Disciplinario ante la Dirección del "Seduca", sin respetar los plazos procesales para que ella pueda impugnar las decisiones asumidas por aquél, de acuerdo a los datos del expediente se concluye que ello no es evidente, porque se tiene constancia que entre la emisión de la Resolución 009/2005 de 16 de noviembre y la recepción del expediente en la Dirección del "Seduca", transcurrió un mes, durante el cual la recurrente bien pudo asumir conocimiento de esa decisión y presentar sus objeciones si lo consideraba pertinente; consecuentemente, no es posible conceder la tutela impetrada, ni valorar si las determinaciones del Tribunal Disciplinario contienen o no fundamentación jurídica.
Finalmente, en lo que concierne a la actuación del Director del "Seduca" de La Paz, la recurrente no ha precisado de qué forma habría vulnerado los derechos y garantías fundamentales que señala como lesionados en su recurso, pues se limitó a señalar que no atendió su pedido de revisar las irregularidades que acusa, cuando ese extremo debió hacerlo dentro del proceso administrativo y en los plazos procesales como se tiene dicho, y no un mes después de haber sido notificada con la Resolución 01/2006 emitida por el aludido Director, con lo que finalizó tal proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA