SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 9 y 12 de mayo de 2006 (fs. 51 a 56 y 68 y vta.), la recurrente aduce que por memorando 003754 de 4 de febrero de 2003, luego de un examen de competencia y concurso de méritos, fue designada como Directora Titular de la Unidad Educativa "Las Américas", dependiente de la Dirección Distrital de Educación de La Paz II. A denuncia de algunos docentes del establecimiento y a instancias del Tribunal Disciplinario, por Resolución 003/2005 de 20 de abril, se le instauró proceso disciplinario por supuestas faltas leves, graves y muy graves, con la que no se le notificó, pero se apersonó al proceso con pruebas de descargo para demostrar su total inocencia. Dicho proceso culminó con la Resolución 009/2005 de 2 de septiembre, en la que se le sancionó con el descenso a un cargo inferior, decisión con la que tampoco se le notificó, además que el Tribunal Disciplinario, sin respetar el plazo de tres días para plantear recurso de apelación y/o revisión, elevó obrados para su revisión ante el Director del "Seduca", quien pronunció la Resolución 12/2005 de 18 de octubre, por la que anuló obrados "desde el pronunciamiento de la Resolución 009/2005", por no haberse dictado en término oportuno y la sanción no estar acorde a la tipificación.
Relata que el Tribunal Disciplinario, sin cumplir con lo dispuesto por el Director del "Seduca", emitió nuevo Auto Final del proceso disciplinario con la misma numeración 009/2005 de 16 de noviembre, con los mismos fundamentos pero cambia la sanción disponiendo su destitución del cargo de Directora. Tal decisión, sin notificarle personalmente, fue elevada en revisión ante el Director del "Seduca", que por Resolución 01/2006 de 3 de enero, la confirmó, con lo que se le notificó el 16 de febrero de 2006, asimismo, se le entregó el memorando 091/06 de 14 febrero de 2006, por el que se le instruye no asistir a la Unidad Educativa "Las Américas", a lo cual se suma el hecho que no ha percibido haberes de marzo y abril de 2006 por la retención ilegal de sus papeletas de pago ordenada por el Director Distrital de Educación de La Paz II.
Puntualiza que durante la sustanciación del proceso sistemáticamente fue privada de acceder al expediente y de obtener fotocopias simples, lo que finalmente logró con la intervención de la Defensoría del Pueblo, evidenciando la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz II, dado que fue constituido discrecionalmente por el Director Distrital, ya que no existe documento alguno que demuestre la elección de los dos padres de familia componentes de ese Tribunal, cuando el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999, establece como una de las funciones de la Junta Distrital, conformar, juntamente con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario, pero en el Distrito II no existían las Juntas de Distrito legalmente conformadas, lo que fue reconocido en el informe "078/05 de 26 de abril de 2005" por el que los Directores Distritales de Educación de La Paz I y II, comunicaron esa situación al Director del "Seduca", añadiendo que se estaban llevando adelante procesos que podían ser impugnados de nulidad por la situación ilegal de los tribunales.
Arguye que en ambos Autos Finales del Proceso, el Tribunal Disciplinario se limitó a realizar una relación de hechos, sin ninguna fundamentación legal para que se adopte la sanción en su contra, debiendo considerarse que las SSCC "772/2002, 1369/2001, 1552/2005" han remarcado la necesidad que el procesado conozca la motivación de los fallos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA