SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.
II.2. A través de la nota de 31 de agosto de 2004 (fs. 90), el Director General de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación, comunicó al Director del "Seduca", que el Ministerio referido entregó credenciales a todas las juntas escolares de núcleo, de red y de distrito, entre las que se encuentran la Junta de Red del Distrito II. De acuerdo al acta de conformación del Tribunal Disciplinario Distrital de Educación La Paz II de 23 de septiembre de 2004 (fs. 94), dicho Tribunal quedó conformado por Edgar Ramírez Morales, Presidente, Hernán Venegas Miranda, Fiscal Promotor, y María Luisa Berdeja Taboada, Secretaria Actuaria, el mismo que, mediante Resolución Administrativa (RA) D.D.E.L.P.II 0002/05 de 28 de abril de 2005 (fs. 95), fue ratificado para la gestión 2005.
De fs. 41 a 42, cursa el informe 078/05 de 26 de abril de 2005, por el que los Directores Distritales de La Paz I, II y III, expresan al Director del "Seduca", que en las Direcciones Distritales I y II no existen las Juntas de Distrito legalmente constituidas, y que para atender los procesos, en noviembre de 2004, se conformaron los Tribunales "pese a no estar sujetos a las normas establecidas".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA