Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.10.
II.10. Mediante orden judicial, la recurrente obtuvo el 15 y 18 de agosto de 2005 (fs. 97), fotocopias simples de las declaraciones testificales producidas en el proceso que se le siguió. El 28 de septiembre de 2005 (fs. 34), solicitó al Tribunal Disciplinario, ver y revisar el expediente, no se evidencia decreto o proveído alguno al respecto. Por oficio de 28 de septiembre de 2005 (fs. 35), pidió fotocopia simple del expediente, mereciendo el decreto de arrimarse a sus antecedentes (fs. 35 vta.). El 14 de marzo de 2006, pidió lo propio al Director del "Seduca", (fs. 98), lo que le fue franqueado el 21 del mismo mes y año (fs. 98 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Resolución 009/2005 de 2 de septiembre
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.2. El caso ahora analizado
- sin cuestionar su conformación ni competencia
- si bien
- denegado
- APRUEBA