SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

sin cuestionar su conformación ni competencia

Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que el 20 de abril de 2005, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz II emitió el Auto Inicial  003/2005, a través del cual instauró proceso disciplinario contra la recurrente por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, la misma que, el 11 de julio de 2005, se presentó ante dicho Tribunal, sin cuestionar su conformación ni competencia para procesarla y prestó su declaración informativa, presentando además, prueba literal de descargo. Antes que se dicte la Resolución por parte del Tribunal Disciplinario, la recurrente presentó un memorial "a manera de alegatos" ante esa instancia. Por Resolución 009/2005 de 2 de septiembre, dicho Tribunal sancionó a la recurrente con el descenso a un cargo inferior, al haber incurrido en las faltas allí señaladas. En este punto es menester referir que si bien no cursa en el expediente del recurso de amparo constitucional una notificación con la anterior decisión,  la misma fue remitida en revisión ante el Director del "Seduca", por nota de 19 de septiembre 2005,  siendo recibida recién el 29 de septiembre de 2005 (fs.13).

En revisión, el Director del "Seduca", pronunció la Resolución 12/2005 de 18 de octubre que anuló obrados incluyendo la Resolución 009/2005 de 2 de septiembre, siendo la recurrente notificada con este fallo el 30 de noviembre de 2005. Devuelto el proceso, el Tribunal Disciplinario, mediante Resolución 009/2005 de 16 de noviembre impuso la sanción de destitución del cargo de Directora de la recurrente. Tampoco consta en el expediente del recurso de amparo constitucional, notificación a la recurrente con dicha decisión, la cual, remitida en revisión por nota de 28 de noviembre de 2005, fue recibida en el "Seduca", el 1 de diciembre de 2005; vale decir que, desde el  pronunciamiento de esta Resolución, transcurrió todo un mes hasta que fue recibido el caso en la Dirección del "Seduca", cuyo titular, por Resolución 01/2006 de 3 de enero, confirmó el anterior fallo, que fue personalmente notificado a la recurrente el 16 de febrero de 2006.  La recurrente,  después de un mes de tal notificación -el 24 de marzo de 2006-  solicitó al Director del "Seduca" deje sin efecto la Resolución 01/2006 y disponga su inmediata restitución al cargo de Directora, anunciando la interposición de un recurso de amparo constitucional  en caso de negativa. Por decreto de 28 de marzo de 2006, el mencionado Director dispuso se esté a lo dispuesto por el art. 31 del DS 23968, que dispone que, producido el fallo -del Tribunal Disciplinario-, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa. 

De lo anterior se concluye de forma clara que, por una parte, la recurrente, lejos de cuestionar la supuesta ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, se sometió al mismo, dado que se apersonó, prestó su declaración informativa, produjo y presentó prueba, sin objetar la forma en que estaba constituido ese cuerpo colegiado, aspecto que determina la improcedencia del recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario.