SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R

Fecha: 08-May-2007

a)

Las autoridades judiciales recurridas informaron lo siguiente: a) Se produjo la venta de un inmueble rústico cuando no se tenía el título ejecutorial y a raíz del saneamiento, la propiedad de 650 ha. quedó reducida a 50 ha., que es una propiedad intransferible, está fuera del comercio, de modo que se planteó demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario; b) En la Resolución ahora impugnada se concluyó que no se había cumplido con la entrega de toda la propiedad, pero no por un hecho voluntario, sino por una imposibilidad sobreviviente; c) No es evidente que los tribunales no puedan cambiar los fundamentos de los fallos, pues para ello está el principio iura novit curia, que es aplicado en todo el Derecho y lo único que no se puede cambiar es el cuadro fáctico, los hechos, la pretensión, aspectos que como autoridades no han modificado en el fallo recurrido; d) Se cambió el fundamento jurídico de acuerdo a lo que sale del expediente, ya que el incumplimiento de contrato se debió a que existió una reducción legal de la propiedad; e) Al resolver la causa han actuado en estricta sujeción al Derecho y a los  principios  procesales; f) el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro Derecho, “los jueces no meros aplicadores de la letra muerta de la ley”, son seres que piensan y analizan los hechos que traen como consecuencia un derecho, y el Auto impugnado tiene la fundamentación requerida. Pidieron se deniegue el amparo.