Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 04/2005 de 3 de diciembre (fs. 20 a 22 vta.), el Juez de Instrucción de “Porvenir”, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, declaró probada la demanda principal, improbada la excepción de incumplimiento de contrato así como la demanda reconvencional, disponiendo la devolución por parte del ahora recurrente del predio objeto de pleito, y del demandante, de la suma recibida más mejoras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- interpretación y aplicación
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión,
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APRUEBA