SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R

Fecha: 08-May-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la conculcación de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, del principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades judiciales demandadas, casaron el Auto de Vista recurrido, alejándose de la aplicación de los arts. 190 y 192 inc. 3) del CPC, pues para resolver dicho recurso aplicaron una norma sustantiva, que es el art. 577 del CC, sin que ésta haya sido invocada por el recurrente, es decir que los fundamentos del Auto 5 de 13 de abril de 2006, se alejan de la demanda que fue sustentada en base al art.  568 del CC, de modo que la norma señalada por los Vocales recurridos no puede ser aplicada de oficio ya que no asumió defensa por esa causal de resolución de contrato, al margen que atentaron contra el art. 397 del CPC, dado que la prueba es incensurable en casación. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.