Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.5.
II.5. La apelación planteada por el recurrente mereció el Auto de Vista 006/06 de 30 de enero de 2006 (fs. 23 a 25), por el cual el Juez de Partido en lo Civil de Cobija, revocó totalmente el fallo de primer grado, declaró improbada la demanda, probada la excepción de incumplimiento de contrato opuesta por Edilberto Ferreira Soto, y probada la reconvención de reducción del precio de contrato de venta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- interpretación y aplicación
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión,
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APRUEBA