Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.6.
II.6. A través del Auto 5 de 13 de abril de 2006 (fs. 26 a 27 vta.), en atención al recurso de casación formulado por el demandante, los Vocales recurridos determinaron casar el Auto de Vista y decidiendo en el fondo con otro fundamento, mantuvieron la Sentencia de primera instancia en todas sus partes. En el Auto 5 “A” de 25 de abril de 2006 (fs. 28 y vta.), tales autoridades explicaron la fundamentación jurídica de aquella Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- interpretación y aplicación
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión,
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APRUEBA