SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Fecha: 08-May-2007
III.2. El caso ahora analizado
En la especie, el recurrente formula recurso de amparo constitucional arguyendo que en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento voluntario planteado en su contra por Farid Miguel Gonzáles, reconvino por la disminución del precio de la venta, ya que de las 650 ha. que se vendieron, sólo 50 ha. se consolidaron a favor del vendedor, de manera que las restantes nunca le fueron entregadas, por lo que no podía demandar ni la resolución y menos el cumplimiento del contrato, lo que originó que oponga la excepción correspondiente. La Sentencia declaró probada la demanda, y en apelación, a través del Auto de Vista de 30 de enero de 2006, se revocó y declaró improbada la demanda de resolución de contrato, y probada la excepción de cumplimiento que formuló así como la reconvención de reducción del contratado de venta a 50 ha., además de ordenar que el vendedor suscriba la minuta de transferencia y el reajuste del precio.
En el recurso de casación interpuesto por el vendedor y demandante de dicho proceso, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto 5 de 13 de abril de 2006, que casó el Auto de Vista impugnado, declaró probada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, pero utilizando un fundamento y aplicando normas legales que no fueron invocadas por el recurrente mencionado, por cuanto ese fallo señala que la resolución de contrato se funda en la imposibilidad sobreviniente, aspecto que nunca fue demandado, alejándose de la aplicación de los arts. 190 y 192 inc. 3) del CPC, pues para resolver el recurso de casación aplicaron el art. 577 del CC, sin que éste haya sido invocado por el recurrente de casación, es decir que los fundamentos del Auto 5 de 13 de abril de 2006, se alejan de la demanda que ha sido sustentada en base al art. 568 del CC, lo que significa que la disposición invocada por los Vocales recurridos, no puede ser aplicada de oficio ya que no asumió defensa por esa causal de resolución de contrato, a lo que se suma la lesión del art. 397 del CPC, dado que la prueba es incensurable en casación.
De lo anterior, se concluye que el recurrente efectúa su reclamo por una presunta incorrecta aplicación de la legalidad ordinaria al caso concreto, pero no ha precisado los principios constitucionales y valores fundamentales que habrían sido conculcados con esa actuación por parte de las autoridades judiciales recurridas, así como tampoco ha explicado el nexo de causalidad entre la aplicación cuestionada y la supuesta violación de los derechos esgrimidos, pues, como lo viene sosteniendo en forma invariable la jurisprudencia constitucional, resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, que es lo acontecido en este caso, donde el recurrente se ha circunscrito a relatar lo sucedido en el proceso del que emerge este recurso e indicar los derechos que se habrían lesionado, pero no ha llegado a expresar detalladamente de qué forma esa aplicación ha violentado los valores y principios fundamentales, todo lo cual acarrea la improcedencia del recurso de amparo constitucional. Así se tienen también las SSCC 0681/2005-R, 0314/2006-R, 0754/2006-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- interpretación y aplicación
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión,
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APRUEBA