Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2007-R
Fecha: 08-May-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución de 17 de mayo de 2006, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- interpretación y aplicación
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión,
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APRUEBA