Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Fecha: 09-May-2007
b)
b) Respecto al supuesto acto ilegal cometido por los Vocales recurridos de no haber notificado con la radicatoria a las partes, al ser la apelación concedida en el efecto devolutivo y disponer el art. 245 del CPC que recibido el testimonio decretará su radicatoria y sin más trámite resolverá el recurso en el plazo de seis días, pudiendo en ese mismo plazo las partes presentar alegatos, se evidencia no existir acto ilegal con lo resuelto por los Vocales recurridos y por el juez de la causa, menos vulneración a ningún derecho fundamental.