Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.6.
Contra el Auto anterior, el recurrente planteó recurso de reposición (fs. 205 y vta.), rechazado por los Vocales recurridos mediante Auto 80/2006 de 5 de abril (fs. 208 y vta.), aduciendo entre otros aspectos, que la falta de notificación con el decreto de radicatoria no implica indefensión ni es un vicio de nulidad puesto que el art. 231 del CPC sólo establece que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada se decretará la radicatoria, pero no dispone que con dicho decreto se notifique a las partes-