SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R

Fecha: 09-May-2007

Fragmento 12

         Los dos decretos descritos fueron apelados por el recurrente y el Juez recurrido concedió los recursos en el efecto devolutivo. De esa manera, por Auto de Vista 01/2006 de 6 de enero, los Vocales recurridos resolvieron ambos recursos de apelación y confirmaron las providencias apeladas, con los siguientes fundamentos: i) La providencia de 22 de noviembre de 2004 rechazó el reclamo sobre la designación de perito por carecer de importancia y por su improcedencia legal, en aplicación al art. 151 del CPC, toda vez que la designación de un perito en un proceso coactivo no se hace a capricho de las partes ni del juez, sino en cumplimiento del procedimiento que determina la ley; ii) La providencia de 24 de diciembre de 2004 rechazó la excepción de pago parcial por haber sido presentada fuera del término de cinco días determinado por el art. 49.III de la LAPCAF y por no haber sido probada, con la salvedad que lo adeudado debe ser comprobado por una liquidación a efectuarse, donde se reconocerán y deducirán justos y legítimos pagos que se hubieran hecho.