SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.3.
III.3. En cuanto a la falta de notificación con el decreto de radicatoria, que el recurrente alega haber vulnerado su derecho a la defensa porque le impidió plantear la recusación de los Vocales recurridos y presentar pruebas, cabe señalar que la supuesta infracción u omisión procedimental denunciada, carece de relevancia constitucional toda vez que el incidente de recusación no constituye un mecanismo de defensa que incida en el fondo de una causa, dado que tiene por objeto apartar a la autoridad supuestamente parcializada de su conocimiento; por otra parte, al ser la presentación de alegatos una potestad de las partes en la apelación en el efecto devolutivo, por expresa determinación del art. 245 del CPC (no así la presentación de pruebas que no está contemplado para este tipo de apelaciones), la falta de dichos alegatos no provocan indefensión por cuanto éstos sólo tienden a aclarar y ampliar aspectos señalados en la apelación, ó en la contestación de ese recurso; por consiguiente, al no conllevar el hecho reclamado una vulneración de derechos fundamentales, no corresponde su análisis a través de este recurso, el cual resulta inviable también respecto a este reclamo.
A lo señalado se suma que siendo el recurrente el apelante, debió vigilar la tramitación de sus recursos para verificar dónde radicaron los mismos, sea para presentar los alegatos previstos por el art. 245 del CPC, ó para recusar a los Vocales recurridos, sin que pueda suplir su negligencia con la interposición de este recurso de amparo constitucional. Así se pronunció este Tribunal en casos similares, mediante las SSCC 0461/2006-R y 0682/2006-R.