SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.1.
III.1. Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra el recurrente, en ejecución de Sentencia, el Juez recurrido designó de oficio un perito para el avalúo de los inmuebles embargados de propiedad del recurrente a través de la providencia de 9 de noviembre de 2004; designación objetada por el recurrente como ilegal por no haber sido el perito propuesto por las partes y porque su designación no contó con la intervención del Colegio de Ingenieros o de Arquitectos, como solicitó la parte coactivante. Esta objeción, -que no puede considerarse una recusación al no haberse alegado ninguna de las causales contenidas en el art. 3 de la LAPCAF, aplicable a los peritos por disposición expresa del art. 433 del CPC, fue rechazada por el Juez recurrido mediante decreto de 22 de noviembre de 2004, en aplicación de los arts. 4 inc. 3) y 151 del CPC, por no afectar a ninguna norma procesal.