SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido presentó informe escrito cursante a fs. 221 y vta., informó que en la providencia de 9 de noviembre de 2004 ordenó las medidas previas y designó de oficio al perito evaluador conforme al art. 51 de la LAPCAF; norma que en parte alguna dispone que se deba proceder a solicitar listas al Colegio de Profesionales Arquitectos para el sorteo y designación de un perito. Por otra parte, el recurrente realiza una objeción, sin mencionar que se trata de una recusación contra el perito, por lo que el planteamiento de este recurso constituye un acto ilegítimo por no haberse realizado ante la debida instancia procesal. Sobre la excepción de pago parcial documentado, su autoridad dio cumplimiento al art. 196 del CPC porque esa norma le impide anular o modificar el resultado de la Sentencia dictada en un proceso coactivo civil, resultando de aplicación los arts. 514 y 517 del CPC con relación a la ejecución de la Sentencia revestida con el sello de cosa juzgada. Además, las excepciones en los coactivos sólo pueden oponerse en el plazo señalado por el art. 49.III de la LAPCAF. Por lo señalado, pidió se deniegue el recurso en su contra, con costas y multa.