SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
1)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: 1) Al tener conocimiento sobre el extravio de un menor, su representado en calidad de militar jubilado entabló comunicación con los padres del menor ofreciendo sus servicios de detective privado, exigiendo la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) que sería entregada en la puerta de la iglesia, momento en el que fue detenido por efectivos policiales, previo conocimiento del Fiscal se le imputó por un delito distinto al denunciado; 2) La Jueza cautelar dispuso su detención preventiva sin merecer una correcta valoración de los hechos, que fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA