Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido, informó en audiencia que el 6 de marzo de 2007 en "inmediaciones de Villa Obrajes de la localidad de Sacaba ante la desaparición de un menor, cuando salía de la escuela el mismo que fue interceptado por dos individuos que lo introdujeron a un vehículo" (sic) y lo llevaron rumbo a Cochabamba, ante ese hecho el supuesto detective mediante llamada telefónica se puso en contacto con los padres pidiendo la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) y un adelanto de Bs2000.- para iniciar la búsqueda del niño, siendo el representado del recurrente detenido en el punto de encuentro, por lo que no existe acto ilegal alguno en la detención y jamás se vulneró sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA