SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 05 de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 110 a 111 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por César Alberto Verazaín Loma en representación sin mandato de Juan Silvano Vásquez Saravia contra Juan Hugo Mejía Coca, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia, Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar de Sacaba, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso de su representado, previstos en los arts. 7 inc. g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA