SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas vulneraron los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso de su representado; el Fiscal recurrido al haber ordenado su aprehensión teniendo conocimiento que fue detenido por efectivos policiales con anterioridad sin haberlo citado previamente y ponerlo a disposición de la Jueza cautelar; quien dispuso su detención preventiva mediante Auto de 9 de marzo de 2007, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia y los actos ilegales del Fiscal; los Vocales recurridos al haber confirmado en apelación el referido Auto de 9 de marzo de 2007. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA