Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.2.
II.2. Posteriormente a imputación formal del Ministerio Público y solicitud de detención preventiva (fs. 17 a 18 vta.), la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar de Sacaba ahora recurrida, dispuso su detención preventiva, mediante Resolución de 9 de marzo de 2007 en la que argumentó que concurren los presupuestos previstos en los arts 233, 234.1 y 2 y 235 incs. 1), 2) y 7) del CPP (fs. 19 a 23), que se cumplieron los requisitos del art. 236 del CPP y que el delito calificado provisionalmente tiene una pena superior a tres años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA