SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Fecha: 11-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el 7 de marzo de 2007 a horas "2:30 p.m.", su representado fue injustamente detenido por funcionarios policiales, y posteriormente a horas 23:00, fue notificado con la orden de aprehensión y una vez presentada la imputación formal, la Jueza recurrida en lugar de restituirle su libertad, debido a la presión social, convalidó el ilegal actuar de los funcionarios policiales y del Fiscal recurrido que incumplió los requisitos para proceder a su aprehensión, toda vez que después de haber sido detenido por funcionarios policiales emitió una Resolución de detención invocando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentación alguna, arguyendo peligro de fuga y obstaculización, sin considerar que ya se encontraba detenido cuando fue notificado con la orden de aprehensión, asimismo cambió el tipo penal de rapto de menor por el que se le denunció a secuestro, el primero contempla un mínimo legal de un año y no dos como exige el art. 226 del CPP, extremos que concluyeron en una detención indebida convalidada en la audiencia de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA