SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2007-R

Fecha: 11-May-2007

improcedente

La Resolución 05 de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 110 a 111,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) Las supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, a la aprehensión  y detención argüidas por el recurrente, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso y no al presente recurso de hábeas corpus; 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba está integrada por dos Vocales, los mismos que suscribieron la Resolución de 21 de marzo de 2007, al haber sido interpuesto el presente recurso de hábeas corpus contra uno de los Vocales corresponde declarar la improcedencia por falta de legitimación pasiva, por cuanto el mismo debió estar dirigido contra los dos Vocales.