Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
Por consiguiente, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción, conforme se ha establecido en la jurisprudencia de este Tribunal en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, dado que por su condición de funcionario de libre nombramiento, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, debiendo dejarse claro que existe constancia de la propia Superintendencia del Servicio Civil que el actor no es funcionario de carrera sino es de libre nombramiento, correspondiendo al tercer nivel jerárquico en la ASP-B (fs. 156 a 157).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA