SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
derecho al trabajo
En cuanto al derecho al trabajo, consagrado por la norma prevista por el art. 7 inc. d) de la CPE y que ha sido desarrollado por la uniforme y amplia jurisprudencia de este Tribunal, como: “(...) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración universal de los derechos humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”; (…) que le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)”. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción” (las negrillas y el subrayado son nuestros) (SC 1841/2003-R de 12 de diciembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA