SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2006 (fs. 17 a 20 vta.), el recurrente asevera que prestó servicios como Administrador del puerto de Antofagasta desde su creación el año 1998, año en que fue extinguida la ex empresa “A.A.D.A.A”., donde trabajó desde 1993, en el puerto de Antofagasta en la República de Chile, con la correspondiente acreditación de la Cancillería Boliviana y, por memorando de promoción de cargo ASP-B DADM 005/06 y, bajo el régimen del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 26319, fue promovido al cargo de Director de Gestión Portuaria con el Código B-102 y desempeñar funciones en la ciudad de La Paz, siendo su condición de funcionario de carrera, considerado como tal según el art. 70 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Señala, que mediante memorando ASP-B DADM-86/06 de 13 de abril de 2006, se le habría destituido del cargo que ejercía como Director de Gestión Portuaria y Planificación de ASP-B; pese a que dicho memorando no le habría sido entregado y, por el contrario se le impidió ingresar a las oficinas de la “empresa” ASP-B. Este acto administrativo infringe los arts. 44 y 41 inc. e) del EFP, porque el Director Ejecutivo Miguel Ángel Sardán Díaz -ahora recurrido- desconoció su condición de funcionario de carrera, librando dicho memorando, sin ningún proceso previo.
Agrega, que en el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en el art. 7.II inc. c) y 8 inc. a) del EFP y art. 16 inc. f) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso recurso de revocatoria contra el memorando de destitución, habiendo el Director Ejecutivo emitido la Resolución Administrativa (RA) 013/06 de 24 de abril de 2006, mediante la cual se desestimó la revocatoria y se confirmó la decisión adoptada en el memorando; contra dicha Resolución interpuso recurso jerárquico conforme al art. 33 del DS 26319 (Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa), a fin de impugnar la RA 013/06; por lo que el Superintendente del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen -ahora también recurrido- dictó la Resolución SSC/IRJ/AR-023/2006 de 9 de mayo, resolución contradictoria sin el debido proceso, infringiendo la norma prevista por el art. 34.II del DS 26319, en cuanto al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico; por cuanto, antes de conocer el recurso jerárquico el Superintendente recurrido debió excusarse de conocer el recurso, toda vez, que emitió criterio como emergencia de una consulta efectuada por la ASP-B, con relación a su persona -recurrente-; por esos antecedentes y teniendo en cuenta que en el memorando de destitución así como en los recursos interpuestos en su tramitación, no se dio el debido proceso, interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA