SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
En las SSCC 1311/2005-R 0888/2005-R y 1714/2004-R, entre otras, respecto a la naturaleza jurídica de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, ha señalado que éstos “(...) no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, lo que importa que no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley”. Criterio uniforme en todas las Sentencias Constitucionales relativas al tema, como las signadas con los números 0925/2005-R, 1202/2005-R y varias más.
En consecuencia, no puede el recurrente pretender mantenerse en el cargo que ocupaba al ser despedido, precisamente por ser funcionario de libre nombramiento, de un lado, y de otro, tampoco podía habérsele iniciado proceso administrativo previo porque en el memorando de despido no se le atribuyó ningún acto que así lo amerite, simplemente se le comunicó que se prescindía de sus servicios; por lo que no se evidencia la vulneración a los derechos al trabajo y al debido proceso del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA