SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R

Fecha: 15-May-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que prestó servicios como Administrador del puerto de Antofagasta desde 1998 y, por memorando de promoción de cargo ASP-B DADM 005/06 fue promovido al cargo de Director de Gestión Portuaria con el Código B-102, siendo su condición de funcionario de carrera, considerado como tal según el art. 70 inc. b) del EFP; sin embargo, mediante memorando ASP-B DADM-86/06 de 13 de abril de 2006, se le habría destituido del cargo que ejercía como Director de Gestión Portuaria y Planificación de ASP-B; pese a que dicho memorando no le habría sido entregado y, por el contrario se le impidió ingresar a las oficinas de la “empresa” ASP-B.  Este acto administrativo infringe los arts. 44 y 41 inc. e) del EFP, porque el Director Ejecutivo recurrido desconoció su condición de funcionario de carrera, librando dicho memorando, sin ningún proceso previo.  Agrega, que en el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en los arts. 7.II inc. c) y 8 inc. a) del EFP y art. 16 inc. f) de la LPA, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando de destitución, habiendo el Director Ejecutivo emitido la Resolución Administrativa 013/06 de 24 de abril de 2006, confirmando la decisión adoptada en el memorando; contra dicha Resolución interpuso recurso jerárquico conforme al art. 33 del DS 26319, a fin de impugnar la RA 013/06; por lo que el Superintendente del Servicio Civil dictó la Resolución SSC/IRJ/AR-023/2006 de 9 de mayo, resolución contradictoria sin el debido proceso, infringiendo la norma prevista por el art. 34.II del DS 26319; por cuanto, antes de conocer el recurso jerárquico el Superintendente recurrido debió excusarse de conocer el recurso, toda vez, que emitió criterio como emergencia de una consulta efectuada por la ASP-B, con relación a su  persona -recurrente-; por esos antecedentes interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso. Corresponde analizar por ende en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.