SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.2.
II.2. Por Oficio CITE ASP-B/UAL/021/06 de 13 de abril de 2006, la Jefe de la Unidad de Asuntos Legales ASP-B solicitó al Superintendente del Servicio Civil por la instancia que corresponda, se elabore el análisis del nivel jerárquico al que pertenece Carlos La Fuente Cortez -ahora recurrente- en su calidad de Director de Control, Gestión y Planificación en el Organigrama de la ASP-B, especificando la clase de servidor público. Haciendo notar que este funcionario ocupaba el cargo de Administrador del puerto de Antofagasta, siendo promovido al cargo de Director de Control, de Gestión y Planificación mediante memorando ASP-B DAM 005/06 de 1 de febrero de 2006 (fs. 151); mereciendo el Informe SSC/ISC-055/2006, emitido por la Supervisora Técnica 2 de la Intendencia de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil que concluyó que el Director de Control, de Gestión y Planificación corresponde al tercer nivel jerárquico en la ASP-B (fs. 154 a 155); a cuya consecuencia, el Superintendente General Interino del Servicio Civil mediante Oficio Cite SSC/ISC-0901/2006 de 28 de abril, dirigido a la Jefe de la Unidad de Asuntos Legales a.i. de la ASP-B, comunicó que el cargo de Director de Control, de Gestión y Planificación corresponde al tercer nivel jerárquico en la ASP-B, por lo que el mismo es de libre nombramiento de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del EFP y en el art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP)(fs. 156 a 157).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA