Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.4.
II.4. Contra el memorando de destitución, el ahora recurrente el 18 de abril de 2006, interpuso recurso de revocatoria alegando ser funcionario de carrera, reconocido de acuerdo al art. 28 del EFP (fs. 3 a 4 vta.), habiéndose pronunciado la RA 013/06 de 24 de abril de 2006, mediante la cual, resolvió disponer sin lugar a la revocatoria planteada, por lo que confirmó la decisión adoptada mediante memorando ASPB-DADM-86/06 de 13 de abril de 2006 (fs. 5 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- debido proceso,
- III.2.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.3.
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- III.4.
- APRUEBA