SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
2)
2) Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) La existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) Si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) Si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).
Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.
Si al contrario, del análisis efectuado por el Juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 0562/2004-R de 13 de abril”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR